Normativa circulacion 4x4 Catalunya

Normativa que afecta a la circulación de vehículos 4x4 por el medio Natural de Cataluña
 
Creo que la mayoría tenemos un desconocimiento de la normativa y en que nos afecta en nuestra actividad, el turismo familiar en 4x4, espero poder clarificar el lio de leyes y decretos.
Lo que escribiré aquí es según mi interpretación reflexiva de las leyes, decretos y también algunas normas, pues no tengo formación jurídica.
 
La normativa que regula por ley y decreto actual nuestra actividad se puede ver en los siguientes enlaces:
 
- Llei 12/1985 de 13 de juny, d´espais naturals ►
- Decreto 328/1992 de 14 de diciembre. PEIN ►
- Llei 9/1995, de 27 juliol, de regulació de l´accés motoritzat al medi natural ►
- Decret 166/1998, 8 juliol, de regulació de l´accés motoritzat al medi natural ►
 
En los espacios naturales declarados de protección especial de acuerdo con la ley 12/1985, unicamente se autoriza la circulación de vehículos motorizados por las pistas forestales y los caminos rurales delimitados a este efecto en los planos o en los programas de gestión correspondiente del Parque.
Parques Naturales de Calalunya ►
 
En los espacios incluidos en el plan de espacios de interés natural no declarados de protección especial y en terrenos forestales, se autoriza la circulación por pistas y caminos forestales pavimentados o de anchura igual o superior e los 4 metros y también en viales pavimentados y por los caminos autorizados de una manera expresa, estas autorizaciones han de estar debidamente justificadas e incorporadas en el inventario comarcal de caminos y pistas forestales correspondiente, y también por los viales pavimentados y por los caminos autorizados de forma expresa. Estas autorizaciones deben ser debidamente justificadas e incorporadas al inventario comarcal de caminos y pistas forestales correspondiente.
De forma debidamente motivada y con la autorización expresa de los titulares de los viales, se pueden establecer acuerdos con estos titulares que permitan la circulación motorizada por las pistas y caminos delimitados en redes o itinerarios, que pueden tener una anchura inferior a cuatro metros y varios tipos de firmes. En los acuerdos se pueden establecer condiciones específicas de circulación y características de los viales, y deben incorporarse al inventario comarcal correspondiente.
 
La velocidad máxima de circulación por caminos y pistas, aptas para la circulación motorizada, es de treinta kilómetros por hora.
 
La circulación en grupo no organizada es de 4 coches por espacios declarados de protección especial.
Esto para nosotros en un problema si nos agrupamos mas de 4 coches, la respuesta la encontramos en el documento “Instrucciones sobre circulación motorizada en el medio natural del parque natural del Alto Pirineo”, en el punto 2 y de una forma clara expone:
Máximo 4 coches, si son mas se formaran subgrupos separados un mínimo de 500 metros con este numero máximo cada subgrupo.
 
La circulación en grupo no organizada por espacios incluidos en el plan de espacios de interés natural no declarados de protección especial y en terrenos forestales sera de 15 coches.
Se exceptúa de esta prohibición la realización de actividades de carácter popular organizadas o autorizadas por los ayuntamientos, que tendrán que ser comunicadas previamente a la oficina comarcal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondiente.
 
Los vehículos motorizados únicamente podrán circular por caminos o pistas aptas para la circulación, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la normativa específica que le sea de aplicación. En consecuencia, se prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos motorizados campos a través o fuera de las pistas o de los caminos delimitados al efecto y por los cortafuegos, las vías forestales de extracción de madera y las vías pecuarias y por el lecho seco y por la lámina de agua de los ríos, los torrentes y todo tipo de corrientes.
 
La circulación motorizada deberá desarrollarse, salvo causa mayor, fuera de horario nocturno, entendido éste desde la hora que se pone el sol hasta una hora después de su salida, salvo la circulación por las pistas que tienen la consideración de viales de unión entre localidades rurales o de comunicación con casas o núcleos de población situados en zonas rurales.
 
Se prohíbe la circulación de vehículos motorizados:
- Campo a través, ya sea por terrenos agrícolas o forestales
Fuera de los límites de las vías de circulación por las que se autoriza la circulación, salvo para efectuar maniobras de aparcamiento en su entorno inmediato
- Por los cortafuegos expresamente construidos con este objetivo
- Por los viales forestales de acceso a zonas donde se realicen aprovechamientos forestales
- Por las vías pecuarias que no coincidan con viales de libre circulación
- Por las camas de las corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas y de los lagos, lagunas y embalses superficiales en cauces públicos, excepto cuando formen parte de un vial que los atraviese a vado, o que discurra tradicionalmente por un tramo de dichas camas.

Las prohibiciones y limitaciones específicas para la circulación motorizada, por un camino o pista, serán señalizadas a sus comienzos y, en su caso, a los accesos intermedios. Las señales y simbología, tanto en terrenos públicos como privados, se adaptarán a lo previsto en el Código de Circulación.

 
Como saber si un camino es publico o privado
 Entrad en este enlace ► clic en cartografia y hacer zoom hasta encontrar la pista que deseais saber si es de uso publico.
Haced clic sobre ella y se abrira una ventana como esta:
Aqui nos indica el tipo de parcela que ocupa el camino y otros datos, si la parcela esta entre los números 9000 y 9999 es de uso publico.
Si la númeración es de la serie 7000, son caminos publicos de servidumbre, caminos por terrenos inproductivos, son de dominio publico, aunque esten en terreno privado.
 
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